Artículo 1 – Objeto reglamentario régimen interno
El presente reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Baloncesto Alcorcón, en adelante CBA, dentro del marco legislativo vigente que le resulte de su aplicación.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento:
- Todo el personal técnico del Club: Dirección deportiva, entrenadores, jugadores, desde que formalizan su inscripción hasta su baja.
- Delegados de equipos.
- Padres, madres, tutores de los jugadores desde la inscripción en el Club hasta su baja.
- Personal auxiliar del Club o entidades que por cualquier motivo formen parte del mismo.
Artículo 3 – Órganos de gobierno
El Club, de acuerdo con sus estatutos, contará con una Junta Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
- La principal función de la Junta Directiva será procurar el buen funcionamiento, ordenado y coherente del Club.
- Garantizará los derechos reconocidos de jugadores, técnicos y auxiliares.
- Favorecerá la participación activa de los miembros del Club en su gestión y evaluación.
- Todos los miembros de la Junta Directiva mostrarán su máxima implicación y responsabilidad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 4 – Dirección Deportiva
El Club contará con un Director Deportivo nombrado por la Junta Directiva, sus competencias serán:
- Elaboración y supervisión de un Programa Deportivo y velar por su cumplimiento.
- Proponer a la Junta Directiva la estructura y organigrama del cuerpo técnico.
- Proponer a la Junta Directiva cualquier alta – baja de entrenadores.
- Coordinar y dirigir la acción de los entrenadores dentro de un plan de formación – tecnificación.
- Coordinar el trabajo de los entrenadores, tanto a nivel de objetivos como procedimientos y metodologías.
- Confección de las plantillas junto con los entrenadores correspondientes.
- Servir de enlace entre el Club y las federaciones correspondientes, así como con otros clubes.
- Informar a la Junta Directiva de cualquier alta – baja.
- Informar a la Junta Directiva del absentismo de entrenadores y jugadores, así como de cualquier otra anomalía de la que tuviese conocimiento.
- Organizar, dirigir o supervisar, clinics, entrenamientos especiales, eventos deportivos, etc. siempre con conocimiento de la Junta Directiva.
- Cualquier función encomendada por la Junta Directiva dentro de sus competencias.
Artículo 5 – Entrenadores
Miembros del Club que desempeñan la función docente dentro del ámbito deportivo. Serán tratados con corrección y respeto por todos los miembros de Club.
Competencias:
- Dirigir los entrenamientos y partidos de sus respectivos equipos.
- Actuar bajo la supervisión técnica del Director Deportivo.
- Consensuar, junto al Director Deportivo la plantilla de jugadores.
- Proponer junto con el Director Deportivo métodos y planificación de trabajo.
- Cumplir con puntualidad los horarios de entrenamiento así como las tareas y actividades que ello conlleva.
- Comunicar y justificar con la suficiente antelación a la dirección deportiva, las ausencias a entrenamientos y partidos.
- Atender la consulta de jugadores y padres.
- Favorecer la convivencia, formación y esfuerzo dentro del equipo.
- Respetar al equipo contrario.
- Acudir a los partidos con la indumentaria facilitada por el Club.
- Informar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando esta lo demande, de cualquier alta-baja en la composición de su equipo.
Artículo 6 – Jugadores
Miembros del Club que reciben una formación deportiva desde su inscripción hasta su baja del mismo.
- Tienen derecho a ser formados en un ambiente que colabore activamente en el pleno desarrollo de su personalidad.
- Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas y morales.
- Su actividad deportiva se desarrollará en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
- Deberán mantener una actitud de respeto y disciplina hacia las actividades, decisiones y consignas propuestas por su entrenador.
- Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del equipo.
- Acudir a los partidos y entrenamientos con la indumentaria facilitada por el Club
- Mantener una actitud de colaboración, apoyo y respeto hacia sus compañeros, tanto en el terreno de juego, en el banquillo o como espectador.
- Justificar comunicándolo a su entrenador con la debida antelación las ausencias a entrenamientos o partidos.
- No protestar ni realizar gestos o manifestaciones despectivas hacia los colegiados del partido, contrarios o público.
- Acatar las sanciones disciplinarias a las que pudiera estar sometido.
- Asistir con puntualidad a entrenamientos y partidos.
- Queda prohibido el uso del teléfono móvil durante los entrenamientos y partidos.
- Queda prohibido el consumo de tabaco, alcohol o cualquier tipo de droga tanto en los entrenamientos y partidos como dentro del recinto donde se desarrollen estos.
Artículo 7 – Delegados
Miembros del Club que representan al mismo durante la celebración de partidos en los que han sido asignados.
Las funciones del Delegado son entre otras:
- Representar al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador y el Club contrario y el árbitro.
- Colaborar con el entrenador en aquellas funciones que pudiese necesitar durante el desarrollo de un partido, material, equipamiento, etc.
- Actuar de forma responsable y coherente ante cualquier altercado que pudiera suceder.
- Colaborar con los colegiados facilitando en todo momento la labor del equipo arbitral en todo aquello que pudieran necesitar.
Artículo 8 – Familiares
Constituyen una parte importarte y necesaria para el buen funcionamiento del Club. En todo momento deben ser consciente de:
- El Club es de todos y todos somos el Club.
- Respeto y cumplimiento de las normas y el reglamento.
- Respeto a las decisiones arbitrales.
- Respeto a los jugadores tanto propios como del equipo contrario.
- Apoyar y animar a los jugadores sin interferir con el trabajo y decisiones de los entrenadores.
- Tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
- Podrán solicitar entrevistas con el entrenador, la Dirección Deportiva o con la Junta Directiva.
- Deberán participar en la búsqueda de medios de patrocino (rifas, sorteos, loterías) así como colaborar en la organización de actos deportivos cuando se estime necesario.
- Pagarán las cuotas correspondientes en tiempo y forma, según normativa interna del Club.
Artículo 9 – Régimen disciplinario
El incumplimiento del articulado del presente Reglamento motivará la apertura por parte de la Junta Directiva el Club, de una investigación de los hechos y de la cualificación de la gravedad de los mismos.
La Junta Directiva, podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación, la resolución de los expedientes disciplinarios. Dicho Comité lo formará el Presidente del Club, el Director Deportivo, un miembro de la Junta Directiva y un técnico.
Los expedientes disciplinarios pueden ser catalogables como faltas leves, graves o muy graves
Faltas leves:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- Las faltas injustificadas de asistencia a entrenamientos y partidos.
- La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
- Falta de respeto a compañeros, entrenador, rivales o árbitros.
- El deterioro no grave y causado intencionadamente, de las dependencias o material del Club o de otros clubes, incluidas pertenencias personales.
Faltas graves:
- Las faltas injustificadas reiteradas a entrenamientos y partidos.
- La reiterada falta de respeto a compañeros, entrenador, rivales, árbitros, etc.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club, por cualquier medio (redes sociales)
- La retirada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada.
Faltas muy graves:
- Los actos de indisciplina, injurias y ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
- La agresión física a personas tanto del Club como de otros clubes, así como a otros (rivales, árbitros, espectadores…)
- La reiterada comisión de faltas graves en una misma temporada.
Artículo 10 – Sanciones
- Por faltas leves
- Amonestación privada
- Amonestación escrita, quedará constancia en el Club y se comunicará a los padres en caso de menores.
- Reposición de material deteriorado.
- Leve sanción económica para entrenadores o cualquier otro miembro del Club, que estén percibiendo algún tipo de retribución.
- Por faltas graves
- Apercibimiento, en caso de varias faltas injustificadas de asistencia, con informe del técnico y del Director Deportivo.
- Suspensión a entrenamientos y partidos por un periodo no superior a 30 días.
- Sanción económica por faltas de indisciplina y respeto a compañeros, árbitros, público, etc.
- Reposición al Club del material deteriorado por uso y tratamiento de forma indebida.
- Por faltas muy graves
- Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo no inferior a 30 días hasta una temporada.
- Sanción económica a cualquier miembro del Club, que estuviese percibiendo algún tipo de remuneración. Esta sanción estará entre un 50% y el 100% del total de la cuantía.
- En caso de extrema gravedad, la Junta puede acordar la expulsión definitiva del Club.
Artículo 11– Procedimiento sancionador
- En faltas graves o muy graves, el Comité de Disciplina, una vez consultadas todas las partes (tutores, padres, etc.) elevará informe disciplinario a la Junta Directiva.
- En los casos de medidas correctores urgentes el Comité de Disciplina, a instancias de la Junta Directiva podrá actuar sin comprobaciones previas.
La sanción correspondiente se comunicará por escrito al jugador o a sus familiares en caso de tratarse de menores.
- La instrucción del expediente se acordará en el menor plazo posible.
- El Comité de Disciplina, podrá proponer a la Junta Directiva, la adopción de medidas provisionales hasta que no esté concluido el expediente disciplinario.
La Junta Directiva podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.